martes, 19 de agosto de 2014

Comunicado N° 4 de la Policía Céltica: Se crea la SAPIC

Se informa a la ciudadanía céltica, que según el Decreto Real N° 180.814/002, se crea la Sección de Asalto de la Policía Imperial Céltica (S.A.P.I.C.):

Decreto Real N° 180.814/002: (De la Sección de Asalto de la Policía Imperial Céltica).


SAPIC, como parte de la PIC...
Artículo 1: Constátese la existencia, desde el 8 de septiembre de 2008, de la Honorable Orden Céltica Militar de la Legitimidad Gonelliense de San José y de las Fuerzas Armadas Reaccionarias Orientales de la Soberana Nación Oriental del Uruguay, Regida por la Santísima Trinidad y Santa María Virgen Inmaculada u Orden Céltica (o F.A.R.O.); y corrobórase que su funcionamiento estará de acuerdo a lo dispuesto por el Filete Archival Legal N° 150.910-1847-S; y asimismo constátese que desde esa fecha existe la Policía Imperial Céltica o Policía Confederal Céltica (P.I.C.), encargada de la seguridad interna de la Confederación de Estados Ligásicos Terrícolas Independientes y Colonizados (CELTIC), mientras que la F.A.R.O. se encarga de la seguridad externa de C.E.L.T.I.C.
Artículo 2: Créase dentro del marco de la P.I.C., un organismo especializado en mantener el orden y la seguridad, en las manifestaciones públicas oficiales y no oficiales dentro de todo el territorio metropolitano (no en las colonias) de la Confederación. Dicho organismo policíaco se denominará como Sección de Asalto de la Policía Imperial Céltica (S.A.P.I.C.) y estará a cargo de herr Nicholas von Straiker und Rehjmhjawsen, quien a su vez obedecerá las órdenes del Ministro de Seguridad Interna y Represión, y por supuesto de la Corona Céltico-Gonelliense.
Artículo 3: Los rangos de la SAPIC serán de mayor a menor, los siguientes:

 
1.       Jefe Mayor y General de la SAPIC.
2.       Teniente General de la SAPIC.
3.       Coronel de la SAPIC.
4.       Teniente Coronel de la SAPIC.
5.       Mayor de la SAPIC.
6.       Capitán de la SAPIC.
7.       Teniente de la SAPIC.
8.       Subteniente de la SAPIC.
9.       Agente Mayor de la SAPIC.
10.    Agente Medio de la SAPIC.
11.    Agente Menor de la SAPIC.
12.    Sargento Primero de la SAPIC.
13.    Sargento Segundo de la SAPIC.
14.    Cabo de la SAPIC.
15.    Soldado Distinguido de la SAPIC.
16.    Soldado de la SAPIC. 

Artículo 4: Comuníquese, publíquese, etcétera. 
Príncipe Heredero Lord Nicus, en nombre de S.M.C. la Reina de la Confederación Da. Olga.
D. Antonio M. Sánchez Hernández, el Celticreichskanzler (Primer Ministro). 
Sr. Arturo Bogas Dos Santos, Ministro de Defensa y Guerra, y Ministro de Seguridad Interna y Represión. 
Sr. Emilio M. Ipesis Duarte, Ministro de Economía, Hacienda y Represión Anti-Usurera (Presidente del Banco Nacional Popular de CELTIC), y Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ing. Yon A. Malkovich Isdrhjawsen, Ministro de Industria, Energía y Minería.
Arq. Alfredo M. Fuentes Gonellaiévich, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 
Sr. D. Andrés Gustavo Esti Escanlar, Ministro de Transporte y Obras Públicas. 
Lic. Arturo J.M. Gladiadoris Familiaris, Ministro de Turismo y Deportes.
Acúsese recibo e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. 
Sr. Arturo Bogas Dos Santos, Ministro de Defensa y Guerra, y Ministro de Seguridad Interna y Represión. 

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