Se informa a la ciudadanía céltica, que según el Decreto Real N° 180.814/002, se crea la Sección de Asalto de la Policía Imperial Céltica (S.A.P.I.C.):
Decreto Real N° 180.814/002: (De la Sección de Asalto de la Policía Imperial Céltica).
SAPIC, como parte de la PIC... |
Artículo 1:
Constátese la existencia, desde el 8 de septiembre de 2008, de la Honorable
Orden Céltica Militar de la Legitimidad Gonelliense de San José y de las
Fuerzas Armadas Reaccionarias Orientales de la Soberana Nación Oriental del
Uruguay, Regida por la Santísima Trinidad y Santa María Virgen Inmaculada u
Orden Céltica (o F.A.R.O.); y corrobórase que su funcionamiento estará de acuerdo a
lo dispuesto por el Filete Archival Legal N° 150.910-1847-S; y asimismo
constátese que desde esa fecha existe la Policía Imperial Céltica o Policía
Confederal Céltica (P.I.C.), encargada de la seguridad interna de la
Confederación de Estados Ligásicos Terrícolas Independientes y Colonizados
(CELTIC), mientras que la F.A.R.O. se encarga de la seguridad externa de C.E.L.T.I.C.
Artículo 2:
Créase dentro del marco de la P.I.C., un organismo especializado en mantener el
orden y la seguridad, en las manifestaciones públicas oficiales y no oficiales
dentro de todo el territorio metropolitano (no en las colonias) de la
Confederación. Dicho organismo policíaco se denominará como Sección de Asalto
de la Policía Imperial Céltica (S.A.P.I.C.) y estará a cargo de herr Nicholas von
Straiker und Rehjmhjawsen, quien a su vez obedecerá las órdenes del Ministro de
Seguridad Interna y Represión, y por supuesto de la Corona Céltico-Gonelliense.
Artículo 3:
Los rangos de la SAPIC serán de mayor a menor, los siguientes:
1. Jefe
Mayor y General de la SAPIC.
2. Teniente
General de la SAPIC.
3. Coronel
de la SAPIC.
4. Teniente
Coronel de la SAPIC.
5. Mayor
de la SAPIC.
6. Capitán
de la SAPIC.
7. Teniente
de la SAPIC.
8. Subteniente
de la SAPIC.
9. Agente
Mayor de la SAPIC.
10. Agente
Medio de la SAPIC.
11. Agente
Menor de la SAPIC.
12. Sargento
Primero de la SAPIC.
13. Sargento
Segundo de la SAPIC.
14. Cabo
de la SAPIC.
15. Soldado
Distinguido de la SAPIC.
16. Soldado
de la SAPIC.
Artículo 4: Comuníquese, publíquese, etcétera.
Príncipe Heredero Lord Nicus, en nombre de S.M.C. la Reina de la Confederación Da. Olga.
D. Antonio M. Sánchez Hernández, el Celticreichskanzler (Primer Ministro).
Sr. Arturo Bogas Dos Santos, Ministro de Defensa y Guerra, y Ministro de Seguridad Interna y Represión.
Sr. Emilio M. Ipesis Duarte, Ministro de Economía, Hacienda y Represión
Anti-Usurera (Presidente del Banco Nacional Popular de CELTIC), y
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ing. Yon A. Malkovich Isdrhjawsen, Ministro de Industria, Energía y Minería.
Arq. Alfredo M. Fuentes Gonellaiévich, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Sr. D. Andrés Gustavo Esti Escanlar, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
Lic. Arturo J.M. Gladiadoris Familiaris, Ministro de Turismo y Deportes.
Acúsese recibo e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Sr. Arturo Bogas Dos Santos, Ministro de Defensa y Guerra, y Ministro de Seguridad Interna y Represión.
Sr. Arturo Bogas Dos Santos, Ministro de Defensa y Guerra, y Ministro de Seguridad Interna y Represión.